En esta área ponemos a disposición la información de la segunda autoridad ejecutiva, tanto de las intervenciones con voz y voto en las sesiones de Consejo, como de las funciones subrogadas al Prefecto en los casos señalados en la Ley. Estará sujeto a las mismas normas que rigen los deberes, derechos, obligaciones y funciones del o la prefecta; su trabajo será a tiempo completo y no podrá desempeñar otra función, con excepción de la cátedra universitaria. Como parte del consejo provincial, asumirá a plenitud las funciones del consejero y consejera.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a) Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva. El o vicepresidenta asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
b) Integrar al consejo provincial con derecho a voz y voto;
c) Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta;
d) Las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales;
e) Los viceprefecto o viceprefecta no podrán pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras, sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que adopte el órgano legislativo contraviniendo esta disposición serán nulas; y
f) Los demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.